jueves, 23 de julio de 2009

LA MESTA, LO QUE FUE, SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN 2/2


LA MESTA, LO QUE FUE, SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN 2/2


Debemos distinguir entre los serranos y los riberiegos. Por serranos se consideraban a los ganaderos de las sierras, los cuales disfrutaban del derecho de voz y voto en las asambleas y que además tenían la posibilidad de tener oficios dentro de la asociación. Por otro lado, riberiegos eran los señores de ganados residentes en el resto de las comarcas castellanas, las denominadas tierras llanas. Éstos no tenían ni voz ni voto en las asambleas, ni opción a desempeñar oficio. No se tenía en cuenta si poseían ganado trashumante, por lo que debían abonar el impuesto de servicio y mantenimiento o montazgo.

En cuanto a éste apunte último, los vecinos de Madrid especialmente, sí que llegaron a tener después mayor capacidad en la toma de decisiones como propietarios de grandes extensiones de tierras llanas. Éste hecho ocurrió tras la modificación institucional de funcionamiento, sobre todo entre los siglos XVIII y principios del XIX.

El mencionado funcionamiento institucional, agrupaba a los ganaderos trashumantes serranos en cuadrillas, que a su vez se agrupaban luego en cuatro grandes partidos, también con el nombre de cuadrillas. Los nombres de los cuatro partidos estaban definidos por una zona geográfica o una ciudad significativa: Soria, Segovia, León y Cuenca.

León estaba formado mayoritariamente por vecinos serranos de la actual Comunidad Autónoma de La Rioja y Burgos, aunque también estaban León y Zamora.

Extenso sector del obispado de Sigüenza, el que abarcaba las Tierras de Medinaceli y Molina, el territorio del obispado conquense, las comarcas de Ciudad Real y Campo de Calatrava, constituían el partido de Cuenca.

Soria estaba integrado por la diócesis de Osma y los enclaves castellanos de la Tarazona.

Por último, Segovia era constituido con las zonas de la diócesis de Segovia y Ávila, el Valle del Lozoya y el Real de Manzanares.

Con anterioridad habíamos mencionado a los alcaldes entregadores, pues bien, además de lo indicado, éstos no estaban subordinados a la Mesta, pero su figura hacía que ésta le tuviese como enlace con el resto de la sociedad afectada por la ganadería. Por otro lado estaban los alcaldes de cuadrilla, los cuales eran votados en asamblea y se encargaban de juzgar pleitos de pastores y del resto de litigios de los asuntos pecuarios, también eran los encargados de hacer cumplir las leyes de la Mesta y guardar y custodiar el ganado descarriado.

Los abogados defensores de los intereses ganaderos eran los procesadores de corte y chancillería. También había de dehesa para los arriendos de pastizales y de puentes, situados en ciertos puntos de las cañadas: contaban el número de reses para cobrar el montazgo y los impuestos.

Con la llegada de los Reyes Católicos surgió otra figura, el presidente de la Mesta, añadida por ellos para reforzar la relación y control de la Corona sobre los ganaderos. Su función era presidir y atender las quejas presentadas contra los alcaldes entregadores y otros oficiales mesteños.

En cuanto al comercio de la lana que de la labor ganadera ovina se originó y que en el siguiente apartado sobre la trashumancia comentaremos, la Mesta no intervino directamente, en cambio lo fomentaba, así como la posesión de rebaños.

El final del Honrado Concejo empezó a través de una Real Orden de 31 de enero de 1836, con la que se cambió el nombre de Honrado Concejo de la Mesta por Asociación General de Ganaderos, quedándose sin competencias judiciales. Poco después se anularían también sus privilegios y llegaría su desaparición, en cambio, en aquella época la trashumancia era escasa y por tanto no causó muchos problemas en la economía general.

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